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lunes, 24 de julio de 2017

UNBOXING + MONTAJE BASE GIRATORIA



Unboxing

Base giratoria 

 

En el artículo de esta semana tenemos el unboxing y el montaje de una base giratoria en nuestro nuevo sillón individual. Un brico súper sencillo pero que nos dará un gran espacio a nuestra furgo.

Tras el unboxing observamos, además de que la base pesa un quintal, que trae varios tornillos y unos papeles que corresponden con la homologación de dicha base.



Para llevar a cabo el montaje de esta base, tenemos que retirar el sillón individual que montamos la semana anterior (os dejo aquí el enlace al otro artículo http://furgoadicto.blogspot.com.es/2017/07/sustitucion-de-asiento-doble-por.html), al igual que hicimos para cambiar del doble al individual, solo basta con quitar 4 tornillos y levantar el sillón.


La placa base giratoria se monta entre el suelo del vehículo y el asiento. Giramos la parte móvil de la base y ya vemos los tornillos. Apretamos bien, colocamos el sillón encima de la base en el lugar de los 4 tornillos y volvemos a apretar.



Tan rápido, tan fácil y tanta vida que ganamos en nuestra furgo de manera increíble. 


El precio de esta placa ronda los 160 euros y la hemos comprado en la web de Todocampers. Existen otras bases más baratas pero no cuentan con los papeles de la homologación ni con los tornillos necesarios para su montaje. Creemos que el ahorro no es tan grande como para decidirte por la otra.

Aquí os dejamos el vídeo de este artículo:



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martes, 18 de julio de 2017

Sustitución de asiento doble por asiendo individual (Transporter T5)



Asiento doble-asiento individual

Transporter T5

Homologación


En el artículo de esta semana vamos a explicaros cómo hacer la sustitución de un asiento doble por un asiento individual para la Transporter T5. Os explicamos el porqué y además cómo hacerlo de manera legal.

Nuestro primer paso fue buscar por páginas de segunda mano un asiento individual de copiloto que nos valiera para hacer el cambio por el doble. Debemos tener cuidado porque venden muchos asientos de pilotos con el cinturón al otro lado y podemos tener problemas en la ITV.

Una vez que conseguimos el asiento (el precio ha rondado entre 250-300€ con portes) seguimos los siguientes pasos:

  • En primer lugar, tuvimos que desmontar el asiento doble. Abrimos la parte de abajo del sillón y accedemos a los tornillos en el que observamos 4 tornillos por cada lado. Se desatornillan fácilmente con una llave de vaso.  
 

  • El segundo paso es desmontar una centralita o CDI que se encuentra debajo del sillón. Debemos tener cuidado al manipularla para no romperla. La idea es quitarla de ese sillón para colocarla en el nuevo.


  • Una vez desconectado el CDI y quitados los tornillos, retiramos el sillón doble.


  • Colocamos el nuevo sillón individual en lugar que corresponde al que se le asignarán 4 tornillos. Una vez apretados, volvemos a colocarle el CDI a este nuevo sillón individual.


  • Se aconseja quitar los tornillos de contratuerca sobrantes para evitar pinchazos o tropiezos.



Finalmente, si queremos legalizar nuestro nuevo asiento debemos introducirlo en un proyecto para pasar de 9 plazas o 8 plazas y posteriormente pasar la ITV para que den el visto bueno y quede reflejado en la ficha técnica.

Un brico muy sencillo pero muy importante (ahora que vamos a ser padres) para dar una nueva distribución a nuestra furgoneta y llevar a cabo nuevas tareas que veremos en próximos vídeos.

Os dejamos el vídeo donde explicamos todo mucho mejor:


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martes, 11 de julio de 2017

VERDAD O BULO.

Legislación

Imagen viral.


En el artículo de esta semana queremos dejar claro los puntos de la famosa foto viral desde un punto de vista legislativo para que nadie os pueda decir nada. La normativa que hemos utilizado es la siguiente:

- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. TEXTO CONSOLIDADO. Consulta del BOE. Lunes 3 de Julio de 2017.

- Código seguridad vial.

- Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Texto consolidado



En primer lugar queremos hacer referencia  a estos dos artículos implicados en prácticamente todos los puntos de la imagen viral:

Artículo 2. Usuarios.

Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes (artículo 9.1 del texto articulado).

Artículo 3. Conductores.

1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado).


Por otra parte, debemos entender que los principios que rigen la circulación (Código de seguridad vial) son importantes para una conducción cívica y solidaria:

1-Principio de responsabilidad:

Se basa en el hecho de que todo conductor de un vehículo o peatón, seguirá la normativa existente, evitando ser un obstáculo o peligro para los otros usuarios de la vía, actuando de forma adecuada en cada momento y siendo responsable de las consecuencias de sus actos.

Vamos a tratar los principales puntos de la imagen para que entendáis hasta qué punto son verdad o bulo:


++ CONDUCIR EN CHANCLAS/DESCALZO/SIN CAMISETA/ BEBER AGUA/HELADO/COPILOTO PIES/SACAR MANO

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).

Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.



++ CONDUCIR CON GORRO O SOMBRERO QUE TAPEN OREJAS

El Artículo 18.1, también se puede usar para explicar este punto.

Art. 18.2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).




OBJETOS EN LA BANDEJA TRASERA SIN SUJECIÓN/ANIMALES

Artículo 14. Disposición de la carga.

1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:

a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.



++ COLILLAS/LAVAR VEHÍCULOS

Artículo 4. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación

2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar (artículo 10.2 del texto articulado).



++ LLEVAR 6/7 PERSONAS

Artículo 9. Del transporte de personas.

1. El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas, que, en los de servicio público y en los autobuses, deberá estar señalado en placas colocadas en su interior, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el vehículo.


++PERMISO CONDUCCIÓN

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Texto consolidado

Artículo 3. Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción.


2. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder conducir. Estos documentos deberán ser válidos, estar vigentes y se deberán exhibir ante los agentes de la autoridad que lo soliciten.

Hasta aquí, el artículo de esta semana. Esperamos ayudaros para interpretar la ley de manera rigurosa.

En este vídeo os lo explicamos con más detalle:



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