En el artículo de esta semana
tenemos el unboxing y el montaje de una base giratoria en nuestro nuevo sillón
individual. Un brico súper sencillo pero que nos dará un gran espacio a nuestra
furgo.
Tras el unboxing observamos,
además de que la base pesa un quintal, que trae varios tornillos y unos papeles
que corresponden con la homologación de dicha base.
Para llevar a cabo el montaje de
esta base, tenemos que retirar el sillón individual que montamos la semana anterior
(os dejo aquí el enlace al otro artículo http://furgoadicto.blogspot.com.es/2017/07/sustitucion-de-asiento-doble-por.html), al igual que hicimos para cambiar del doble al individual, solo basta con
quitar 4 tornillos y levantar el sillón.
La placa base giratoria se monta
entre el suelo del vehículo y el asiento. Giramos la parte móvil de la base y
ya vemos los tornillos. Apretamos bien, colocamos el sillón encima de la base
en el lugar de los 4 tornillos y volvemos a apretar.
Tan rápido, tan fácil y tanta
vida que ganamos en nuestra furgo de manera increíble.
El precio de esta placa ronda los
160 euros y la hemos comprado en la web de Todocampers. Existen otras bases más
baratas pero no cuentan con los papeles de la homologación ni con los tornillos
necesarios para su montaje. Creemos que el ahorro no es tan grande como para
decidirte por la otra.
Aquí os dejamos el vídeo de este
artículo:
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En el artículo de esta semana vamos a explicaros cómo hacer
la sustitución de un asiento doble por un asiento individual para la
Transporter T5. Os explicamos el porqué y además cómo hacerlo de manera legal.
Nuestro primer paso fue buscar por páginas de segunda
mano un asiento individual de copiloto que nos valiera para hacer el cambio por
el doble. Debemos tener cuidado porque venden muchos asientos de pilotos con el
cinturón al otro lado y podemos tener problemas en la ITV.
Una vez que conseguimos el asiento (el precio ha rondado
entre 250-300€ con portes) seguimos los siguientes pasos:
En primer lugar, tuvimos que desmontar el asiento doble.
Abrimos la parte de abajo del sillón y accedemos a los tornillos en el que
observamos 4 tornillos por cada lado. Se desatornillan fácilmente con una llave
de vaso.
El segundo paso es desmontar una centralita o CDI que se
encuentra debajo del sillón. Debemos tener cuidado al manipularla para no
romperla. La idea es quitarla de ese sillón para colocarla en el nuevo.
Una vez desconectado el CDI y quitados los tornillos,
retiramos el sillón doble.
Colocamos el nuevo sillón individual en lugar que corresponde
al que se le asignarán 4 tornillos. Una vez apretados, volvemos a colocarle el
CDI a este nuevo sillón individual.
Se aconseja quitar los tornillos de contratuerca sobrantes
para evitar pinchazos o tropiezos.
Finalmente, si queremos legalizar nuestro nuevo asiento
debemos introducirlo en un proyecto para pasar de 9 plazas o 8 plazas y
posteriormente pasar la ITV para que den el visto bueno y quede reflejado en la
ficha técnica.
Un brico muy sencillo pero muy importante (ahora que vamos a ser padres) para dar una nueva
distribución a nuestra furgoneta y llevar a cabo nuevas tareas que veremos en
próximos vídeos.
Os dejamos el vídeo donde explicamos todo mucho mejor:
En el artículo de esta
semana queremos dejar claro los puntos de la famosa foto viral desde un punto
de vista legislativo para que nadie os pueda decir nada. La normativa que hemos
utilizado es la siguiente: - Real
Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo
del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor
y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo. TEXTO CONSOLIDADO. Consulta del BOE. Lunes 3 de Julio de 2017.
- Código seguridad vial.
- Real
Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Conductores. Texto consolidado
En primer lugar
queremos hacer referencia a estos dos
artículos implicados en prácticamente todos los puntos de la imagen viral:
Artículo 2.
Usuarios.
Los usuarios de
la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente
la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las
personas, o daños a los bienes (artículo 9.1 del texto articulado).
Artículo 3.
Conductores.
1. Se deberá
conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño, propio
o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los
demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda
terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2
del texto articulado).
Por
otra parte, debemos entender que los principios que rigen la circulación
(Código de seguridad vial) son importantes para una conducción cívica y
solidaria:
1-Principio de responsabilidad:
Se basa en el hecho de que todo conductor de un
vehículo o peatón, seguirá la normativa existente, evitando ser un obstáculo o
peligro para los otros usuarios de la vía, actuando de forma adecuada en cada
momento y siendo responsable de las consecuencias de sus actos.
Vamos a tratar los
principales puntos de la imagen para que entendáis hasta qué punto son verdad o
bulo:
++
CONDUCIR EN CHANCLAS/DESCALZO/SIN CAMISETA/ BEBER AGUA/HELADO/COPILOTO
PIES/SACAR MANO
Artículo 18.
Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor
de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el
campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que
garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la
de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente
de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros,
y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no
haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del
texto articulado).
Se considera
incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por
el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas
con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD.
Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del
conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de
peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así
como el dispositivo GPS.
++ CONDUCIR CON GORRO O SOMBRERO QUE TAPEN OREJAS
El Artículo 18.1,
también se puede usar para explicar este punto.
Art. 18.2. Queda
prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos
receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente
enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para
la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así
lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la
utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y
cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de
la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o
instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos
de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las
funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto
articulado).
OBJETOS EN LA BANDEJA TRASERA SIN SUJECIÓN/ANIMALES
Artículo 14.
Disposición de la carga.
1. La carga
transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su
acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario,
sujetos de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar,
caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer
la estabilidad del vehículo.
c) Producir
ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
d) Ocultar los
dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos
obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
++ COLILLAS/LAVAR VEHÍCULOS
Artículo 4.
Actividades que afectan a la seguridad de la circulación
2. Se prohíbe
arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan
entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos
o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en ella o en sus
inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular,
parar o estacionar (artículo 10.2 del texto articulado).
++ LLEVAR 6/7 PERSONAS
Artículo 9. Del
transporte de personas.
1. El número de
personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas
que tenga autorizadas, que, en los de servicio público y en los autobuses,
deberá estar señalado en placas colocadas en su interior, sin que, en ningún
caso, pueda sobrepasarse, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada
para el vehículo.
++PERMISO CONDUCCIÓN
Real Decreto
818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Conductores. Texto consolidado
Artículo 3.
Deberes de los titulares de un
permiso o de una licencia de conducción.
2. El conductor
de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o
licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que,
de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder conducir. Estos
documentos deberán ser válidos, estar vigentes y se deberán exhibir ante los
agentes de la autoridad que lo soliciten.
Hasta aquí, el artículo de esta semana. Esperamos ayudaros para interpretar la ley de manera rigurosa.